Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 23 abr 2022
1. Se modifica el punto b) del artículo 44.10 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, que queda redactado de la siguiente manera: «b) En el área de cooperación internacional al desarrollo, las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de actuaciones de los programas 134.10 «Cooperación Internacional al Desarrollo» y 134.20 «Implementación de Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030)» podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento, con carácter previo a la justificación.» 2. Se modifica el punto p) del artículo 44.18 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, que queda redactado de la siguiente manera: «p) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las letras a, b y c.1 y 2 del apartado 10 del presente artículo.»

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DOGV-r-2022-90121#art-6

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