Art. 9
En vigor desde 17 may 2022
El contratista no será penalizado por los retrasos que se originen en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras, así como en los contratos de servicio y de suministros cuando se produzcan como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles, en los términos establecidos en el artículo 195.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, acreditada mediante informe del responsable del contrato.
Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10518#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2022/03/02/1#art-9