Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2023
A los contratos administrativos de obras, que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, les serán de aplicación las medidas establecidas en dicha disposición, siempre que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos términos establecidos en ella.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2942#df-3
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Proeli/es-ex/dl/2022/03/02/1#disposicion-adicional-segunda