Art. 4

En vigor desde 7 abr 2022
1. En los contratos de obras y de servicios, cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los órganos de contratación podrán utilizar umbrales de saciedad para modular el criterio precio y establecer límites a las reducciones de los mismos en las ofertas económicas sobre el precio máximo. 2. La posibilidad de modular el criterio precio para lograr el máximo nivel de calidad, se deberá expresar en relación con las características de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato y estar justificada en el expediente. 3. Por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda se aprobará la fórmula y los criterios generales de aplicación de los umbrales de saciedad para el criterio precio. Dicha fórmula debe conocerse por los licitadores en el momento de la presentación de ofertas.
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eli/es-ex/dl/2022/03/02/1#art-4

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