Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 mar 2020
1. En el decreto referido se establecerán los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2020-90078#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil