Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 mar 2020
1. En el decreto referido se establecerán los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90078#art-3