Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 30 mar 2020
1. En el decreto referido se establecerán los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

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Pro

DOGV-r-2020-90078#art-3