Art. [preambulo]

En vigor desde 30 mar 2020
Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables. Uno de los colectivos que más pueden sufrir esta crisis son las personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por el cierre de sus negocios. Es por eso que hay que abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por la pandemia. Así mismo, la limitación de la libertad de circulación de las personas establecida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, impide también acudir a las oficinas o dependencias públicas para cumplir con las obligaciones y deberes tributarios. Por otro lado, la prevención y la protección de la salud del personal al servicio de los órganos de la Administración valenciana ha llevado a la Administración del Consell, por medio de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a regular varias medidas excepcionales en los centros de trabajo dependientes de la Administración tributaria de la Generalitat, que se han concretado en diferentes resoluciones de los órganos competentes de personal dirigidas a facilitar el ejercicio de modalidades no presenciales de trabajo y minimizar la presencia del personal en las dependencias públicas. Dado que en la actualidad los sistemas de presentación de autoliquidaciones tributarias por vía telemática o a través de entidades colaboradoras en la recaudación del tributo, no permiten la admisión de la totalidad de las declaraciones tributarias correspondientes a los tributos cedidos gestionados por los órganos de la Generalitat y de los tributos propios, se hace necesaria la ampliación de plazos con el fin de no abocar irremisiblemente a los obligados tributarios, incluso en contra de su voluntad, a la comisión de incumplimientos de la normativa tributaria de los cuales podrían resultar consecuencias jurídicas lesivas para sus intereses. Finalmente, suspendidas las actividades de todos los establecimientos que constituyen los locales de instalación a que hace referencia el artículo 33 del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y teniendo en cuenta que, a diferencia otros tipos de juego, donde la cuota se calcula en función de las cantidades efectivamente jugadas, la cuota tributaria del tributo que graba los juegos de suerte, envite o azar, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos se calcula de acuerdo con una cantidad fija en función de la clasificación de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, no resulta procedente la exigencia de una cuota tributaria cuando la máquina no se encuentra en explotación por causas ajenas a la voluntad de su titular. Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, y también algunos de los trámites que tienen que seguirse en el procedimiento de elaboración. Las actuaciones, además, tienen que tener el carácter de máxima urgencia. Por esta razón, y en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará a este procedimiento. De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo las competencias en materia de economía, sectores productivos, comercio y empleo; y a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda y política financiera, por lo cual a los referidos departamentos del Consell les compete la planificación y desarrollo de las medidas necesarias para llevar a cabo esta actuación, atendido su carácter económico y laboral, por un lado, y financiero y tributario, por otro. Por todo esto, y en virtud del que establecen los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión del 27 de marzo de 2020, DECRETO

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DOGV-r-2020-90078#preambulo-pr

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