Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 25 mar 2020
1. Lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, relativo a autorización de los gastos de carácter plurianual, no resultará de aplicación a los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. De manera excepcional, mientras dure esta situación, estos expedientes no precisarán de informe de la dirección general competente en materia de presupuestos y será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la dirección general competente en materia de presupuestos para su toma de conocimiento.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90072#art-8