Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 56En vigor desde 25 mar 2020
1. Lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, relativo a autorización de los gastos de carácter plurianual, no resultará de aplicación a los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. De manera excepcional, mientras dure esta situación, estos expedientes no precisarán de informe de la dirección general competente en materia de presupuestos y será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la dirección general competente en materia de presupuestos para su toma de conocimiento.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90072#art-8