Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 25 mar 2020
De manera excepcional, mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria, el Gobierno de Aragón podrá prestar aval de los contratos que haya de celebrar el sector público autonómico, de forma directa o indirecta a través de terceros, para atender la necesidad derivadas de la protección de las personas y otras medidas para hacer frente al COVID-19. A este respecto no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2020-90072#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil