Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 25 mar 2020
La vigencia de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mediante la financiación de un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, a través de la gestión de Prestaciones básicas de servicios sociales será de hasta tres meses después de la declaración de la finalización del estado de alarma.

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BOA-d-2020-90072#art-33

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