Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
33 / 56En vigor desde 25 mar 2020
La vigencia de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mediante la financiación de un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, a través de la gestión de Prestaciones básicas de servicios sociales será de hasta tres meses después de la declaración de la finalización del estado de alarma.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90072#art-33