Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 25 mar 2020
1. A los efectos de este Decreto-ley, se considerarán prestaciones básicas de Servicios Sociales de las Entidades Locales las enumeradas en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 2. Serán gastos financiables con el importe de su superávit correspondiente a 2019 y los recursos del Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, respecto a las prestaciones básicas de servicios sociales señaladas en el apartado anterior, las relativas a los nombramientos de funcionarios y contrataciones laborales necesarias para su desarrollo y las derivadas de la ejecución de los proyectos incluidos en las mismas que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19. 3. El crédito a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se transferirá directamente a las Entidades Locales, sin que requiera de la formalización de convenio.

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BOA-d-2020-90072#art-29

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