Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 25 mar 2020
Se habilitarán los recursos necesarios para la apertura y mantenimiento de centros de atención a aquellos menores que no pueden ingresar en los recursos ordinarios de atención de menores, cuando deban permanecer en situación de aislamiento como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90072#art-26