Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 25 mar 2020
Se habilitarán los recursos necesarios para la apertura y mantenimiento de centros de atención a aquellos menores que no pueden ingresar en los recursos ordinarios de atención de menores, cuando deban permanecer en situación de aislamiento como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

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Pro

BOA-d-2020-90072#art-26