Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 25 mar 2020
Las entidades locales, en su ámbito territorial, estarán obligadas a proveer las necesidades de personal de centros residenciales de titularidad de entidades privadas con o sin ánimo de lucro, mediante el personal empleado público o personal laboral de entidades contratistas o concertadas que han quedado sin función específica con motivo del cierre de los Hogares de personas mayores, de los Centros de día y de los Centros de atención a la discapacidad.

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BOA-d-2020-90072#art-19

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