Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 25 mar 2020
1. El Departamento competente en materia de contratación recabará de inmediato la información necesaria para coordinar la aplicación de las medidas de contratación establecidas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en todo el sector público autonómico. Una vez se haya emitido el acuerdo del Gobierno de Aragón al que se refiere el apartado cuarto del artículo 7 de este Decreto-ley, el mismo Departamento dictará las instrucciones precisas para hacer efectiva dicha coordinación. 2. Cuando la ejecución de un contrato público quede en suspenso, por devenir imposible en las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, siempre que el contratista pueda atender con los mismos medios de los que disponía para la ejecución del contrato suspendido necesidades análogas que, por ser requeridas por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales puedan ser objeto de tramitación de emergencia, podrá optar por mantener su actividad asumiendo la ejecución de las prestaciones objeto de tramitación de emergencia, entendiéndose en tal caso indemnizado, por el tiempo correspondiente, por la suspensión del contrato inicial. En caso de que no ejerza dicha opción, el órgano de contratación podrá contratar con cualesquiera otras empresas.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2020-90072#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil