Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 25 mar 2020
1. Durante la vigencia del presente Decreto-ley, todo el personal adscrito a las diferentes Unidades y Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Autonómica y de su sector público adscrito, estarán bajo la dirección y coordinación a la Dirección General competente en materia de función pública, y su ámbito de aplicación será la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A las diferentes Unidades y Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de sus funciones.

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BOA-d-2020-90072#art-14

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