Art. Decimosexta
En vigor desde 30 mar 2017
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en particular, la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibildad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La resolución de concesión se modificará en el caso de que durante el periodo bonificado se produzca un traslado del alumno o alumna destinatario de la ayuda a otro centro adherido al Programa. Dicho alumno o alumna mantendrá el porcentaje de bonificación aprobado; no obstante, cuando el precio del servicio de atención socioeducativa fijado por el nuevo centro sea superior al del centro de procedencia, el alumno o alumna mantendrá la misma cuantía de la bonificación de la que ya venía disfrutando en éste.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2017-90330#decimosexta