Art. Decimonovena
En vigor desde 30 mar 2017
1. Dentro de los 10 primeros días de cada mes, el centro educativo de primer ciclo de educación infantil validará, ante la Agencia Pública Andaluza de Educación, la liquidación correspondiente a la mensualidad anterior, suscrita por la persona titular del centro o persona que la represente, que incluirá la siguiente documentación:
a) Resumen de los datos relativos a la ayuda.
b) Relación nominativa de los niños y niñas usuarios de cada servicio que hayan obtenido bonificación, con indicación del servicio recibido, el precio del mismo y el importe de la bonificación concedida, así como cualquier otra ayuda o subvención recibida para la misma finalidad.
c) Certificado de asistencia diaria de los niños y niñas que hayan obtenido bonificación.
d) En su caso, la relación nominativa de las bajas que se produzcan.
2. La liquidaciones mensuales se presentarán de acuerdo con los modelos y a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2017-90330#decimonovena