Art. Decimocuarta

En vigor desde 30 mar 2017
1. La resolución del procedimiento será dictada por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y sin que pueda superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria. 2. La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo: a) La relación de niños y niñas cuyos representantes legales tienen la consideración de personas beneficiarias de la ayuda, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el porcentaje de bonificación aplicado a dicho precio por servicio, la cantidad que la persona beneficiaria tiene que abonar mensualmente al centro, descontando el importe de la bonificación, y el periodo bonificado. b) La relación de niños y niñas cuyos representantes legales no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios. c) La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus representantes legales se ha inadmitido o denegado, indicando el motivo o motivos. d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias. f) El plazo y la forma de justificación por parte de los centros adheridos al Programa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos para la financiación de los servicios objeto de la ayuda, en el supuesto de que los mismos fueran financiados también con fondos propios u otras subvenciones o recursos. 3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de un mes, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del último plazo de formalización de matrícula ordinaria. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 64.1 de esta última Ley, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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