Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 feb 2017
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 14 de febrero de 2017. El Consejero de Justicia, El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Mundó i Blanch. Carles Puigdemont i Casamajó.
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