Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 16 feb 2017
1. El órgano responsable del Registro tiene que garantizar que la información relativa a los grupos de interés se difunda en formatos reutilizables a través del Portal de la Transparencia y que las administraciones e instituciones que integran el Registro puedan difundir la información que les afecte de forma específica a través de sus propios portales.
2. La Administración de la Generalidad tiene que promover que la información relativa a los grupos de interés que ya conste o se encuentre en poder de las instituciones públicas sea actualizada, de oficio o a instancia de la persona interesada, en el Registro de grupos de interés de Cataluña. Las obligaciones de aportación de información aplicables a los grupos de interés tienen que ser adaptadas por parte del órgano responsable del Registro de acuerdo con el alcance y la efectividad de esta actualización.
3. La comunicación de datos de carácter personal entre las instituciones públicas obligadas a disponer de un registro de grupos de interés no requiere el consentimiento de las personas afectadas, siempre que la comunicación de estos datos sea necesaria para el ejercicio de las funciones respectivas en el ámbito de los grupos de interés.
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Proeli/es-ct/dl/2017/02/14/1#disposicion-adicional-tercera