Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 may 2016
La acción concertada podrá realizarse a través de sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2016-90363#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil