Art. Disposición final tercera
En vigor desde 20 may 2016
Se faculta a los Consejeros competentes en materia de sanidad y de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la inmediata y efectiva ejecución e implantación de sus previsiones.
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