Art. 9
En vigor desde 20 may 2016
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada serán resueltas por la Administración competente sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90363#art-9