Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 29 dic 2009
1. Las personas o entidades titulares de los establecimientos comerciales deben prestar la asistencia necesaria al personal inspector y facilitarle el desarrollo de sus tareas. 2. En el supuesto de que la persona titular del establecimiento no permita el acceso a sus instalaciones, el personal inspector puede adoptar las medidas necesarias para acceder.
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eli/es-ct/dl/2009/12/22/1#art-28

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