Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 29 dic 2009
1. El personal inspector, para acceder a los establecimientos comerciales, tiene que acreditar su condición. 2. El personal inspector está obligado a guardar secreto sobre los asuntos que conozca en razón de su función. 3. El personal inspector tiene que observar en el cumplimiento de sus funciones el debido respeto y deferencia y ha de facilitar a las personas inspeccionadas la información que necesiten con el fin de cumplir con la normativa aplicable a las actividades objeto de las inspecciones.
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eli/es-ct/dl/2009/12/22/1#art-27

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