Título TÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2026
1. El Plan de competitividad del comercio urbano es el instrumento que tiene como objetivo contribuir a la regeneración del comercio urbano y a la mejora de su eficiencia, poniendo al alcance del sector las herramientas que permitan tener mayor capacidad de adaptación al entorno actual, capacidad de crecimiento y de internacionalización.
2. El Plan de competitividad del comercio urbano debe prever una atención especial a la mejora del acceso y el aparcamiento de los ejes comerciales de pueblos, ciudades y barrios, así como de los mercados municipales. También debe prever especial atención a la regeneración del comercio de los núcleos históricos y la dinamización de los ejes comerciales y mercados municipales de pueblos, ciudades y barrios, para dar prestigio y profesionalizar el sector comercial.
El desarrollo de las actuaciones de este Plan puede formalizarse mediante herramientas de colaboración entre la Administración de la Generalitat, la Administración local, las entidades públicas y los agentes socioeconómicos del sector, dentro del ámbito de sus competencias.
Se modifica por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2009/12/22/1#art-23