Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 jun 2008
Mediante Orden del Conseller competente en materia de vivienda se regulará el Sistema Territorial de Indicadores de Demanda para la previsión de las necesidades de vivienda a satisfacer con algún régimen de protección pública.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2008-90027#disposicion-adicional-primera