Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jun 2008
Mediante Orden del Conseller competente en materia de vivienda se regulará el Sistema Territorial de Indicadores de Demanda para la previsión de las necesidades de vivienda a satisfacer con algún régimen de protección pública.

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Pro

DOGV-r-2008-90027#disposicion-adicional-primera