Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 27 jun 1998
Las tasas cuya titularidad asuma el Principado de Asturias derivadas de transferencias de competencias, se regirán por la presente ley y por la normativa del Estado que les venía siendo aplicable, en tanto se regulen de manera específica.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#disposicion-transitoria