Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 27 jun 1998
Las tasas cuya titularidad asuma el Principado de Asturias derivadas de transferencias de competencias, se regirán por la presente ley y por la normativa del Estado que les venía siendo aplicable, en tanto se regulen de manera específica.
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