Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2026
1. Se establece una bonificación del 100 % aplicable a las siguientes tasas reguladas en el presente texto refundido:
a) Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés.
La bonificación afectará únicamente al artículo 60, Tarifa 1, “Inspecciones sanitarias”, apartado 3, “Inspección alimentaria”, letra a), “Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios”.
b) Tasa de puertos.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de los siguientes:
– Los servicios generales regulados en el artículo 100, apartado 2, letra e), “Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5)”.
– Los “servicios eventuales (E-5)” regulados en el artículo 100, apartado 4.
c) Tasa por ordenación de los transportes mecánicos por carretera, informes y otras actuaciones facultativas.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
d) Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
e) Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
f) Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
g) Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
h) Tasa por pesca marítima.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de la Tarifa 1, “Licencia para la práctica de la pesca deportiva”, regulada en el artículo 148.
i) Tasa de residuos y suelos contaminados.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se añade por el art. único.2 de la Ley 4/2022, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2022-11227
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#disposicion-adicional-segunda