Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Tasa por prospecciones control de obra y ensayos de materiales
Art. 98
En vigor desde 27 jun 1998
Nace el derecho de la Administración a exigir la tasa en el momento de la realización de la prospección, ensayo o control; no obstante, no estará el contratista obligado a satisfacer su importe hasta que no le sea notificada la liquidación.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-98