Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Tasa por prospecciones control de obra y ensayos de materiales

Art. 96

En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible la realización de prospecciones geológicas, geotécnicas o hidrogeológicas y de los ensayos de materiales necesarios para la redacción de los proyectos y estudios previos a la ejecución de una obra, así como las prospecciones, controles y ensayos precisos para garantizar la calidad de la obra ejecutada, en aquéllas en que son realizadas mediante contrato administrativo.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-96

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