Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Tasa por autorización de obras y aprovechamiento de la red de carreteras del Principado de Asturias

Art. 92

En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la concesión, por de la Comunidad Autónoma, de la autorización parte necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en el área de influencia de las carreteras de la red del Principado.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-92

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