Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 7.ª Tasa del registro general de informes de evaluación de los edificios del Principado de Asturias
Art. 91
octavo
En vigor desde 1 ene 2019
La tasa se devenga en el momento de solicitar la primera inscripción o la renovación, y se exige en régimen de autoliquidación.
Se añade por el .2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-91-5