Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 7.ª Tasa del registro general de informes de evaluación de los edificios del Principado de Asturias

Art. 91

octavo

En vigor desde 1 ene 2019
La tasa se devenga en el momento de solicitar la primera inscripción o la renovación, y se exige en régimen de autoliquidación. Se añade por el .2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-91-5

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