Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II BISSecc. Sección 2.ª Tasa por Inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo del Principado de Asturias y sus Modificaciones

Art. 47

noveno

En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud que inicie la actuación administrativa, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio. Se añade por el .4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-47-6

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