Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II BISSecc. Sección 1.ª Tasa por Expedición de Certificados de Profesionalidad, Acreditaciones Parciales Acumulables y Duplicados

Art. 47

cuarto

En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se añade por el .4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-47-1

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