Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II BISSecc. Sección 1.ª Tasa por Expedición de Certificados de Profesionalidad, Acreditaciones Parciales Acumulables y Duplicados

Art. 47

sexto

En vigor desde 1 ene 2013
1. Gozarán de exención por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo y que no perciban ninguna prestación económica, así como los miembros de familia numerosa de categoría especial. 2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados de profesionalidad y duplicados, las personas desempleadas que sea preceptoras de alguna prestación económica y los miembros de familias numerosas de categoría general. Las personas que puedan acreditar el derecho a la exención o bonificación de esta tasa lo indicarán en apartado correspondiente a la solicitud. Se añade por el .4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-47-3

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