Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 27 jun 1998
La Consejería competente en materia de hacienda, previa solicitud del obligado al pago, podrá conceder el pago aplazado o el fraccionamiento del precio o público en la forma y con los requisitos y garantías que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-23