Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 27 jun 1998
La Consejería competente en materia de hacienda, previa solicitud del obligado al pago, podrá conceder el pago aplazado o el fraccionamiento del precio o público en la forma y con los requisitos y garantías que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-23