Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Tasa de residuos y suelos contaminados
Art. 177
En vigor desde 1 ene 2015
Estarán exentos del pago de la tasa la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos.
Se añade por el .14 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-177