Art. 177
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Tasa de residuos y suelos contaminados

Art. 177

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En vigor desde 1 ene 2015
Estarán exentos del pago de la tasa la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos. Se añade por el .14 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-177