Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Tasa de residuos y suelos contaminados

Art. 173

En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación de comunicaciones y autorizaciones contempladas en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, así como la inscripción de datos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos y la expedición de certificaciones de datos contenidos en el mismo. Se añade por el .14 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-173

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