Libro LIBRO II
Art. 65
En vigor desde 6 ago 2017
En la isla de Menorca rige lo dispuesto en el libro I de esta Compilación, a excepción de los artículos 54 a 63.
Se modifica por el de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#ar-27
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-65