Art. 65
Libro LIBRO II

Art. 65

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En vigor desde 6 ago 2017
En la isla de Menorca rige lo dispuesto en el libro I de esta Compilación, a excepción de los artículos 54 a 63. Se modifica por el de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#ar-27

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Pro

BOIB-i-1990-90001#art-65