Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las legítimas
Art. 49
En vigor desde 6 ago 2017
La disposición a favor de un legitimario por valor superior a su legítima, con la expresa prevención cautelar de que, si no acepta las cargas o limitaciones que le imponen se reducirá su derecho a la legítima estricta, facultará aquel para aceptar la disposición en la forma establecida o hacer suya la legítima libre de toda carga o limitación.
Se modifica por el de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#ar-22
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ProBOIB-i-1990-90001#art-49