Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 17 ene 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta, que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd , entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "La donación universal revoca los testamentos y codicilos anteriores del donante. Los posteriores sólo serán eficaces en cuanto a la disposición de bienes excluidos de la donación. El llamado como heredero de éstos tendrá el carácter de instituido en cosa cierta y determinada y será considerado como legatario."
Se deroga, con efectos de 17 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-10